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Acordar con la empresa que te pague el alquiler: una forma de ahorrar impuestos.

Artículo escrito por pedro hernández, abogado y ex secretario de la cámara de la propiedad urbana.
Al inicio del año fiscal y puesto que el real decreto ley 20/2011 ha incrementado progresivamente el tipo de gravamen a aplicar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (irpf), hay que buscar soluciones imaginativas para soportar el golpe, ya que por ejemplo en un sueldo de 100.000 euros, el incremento del tipo de gravamen es de cuatro puntos porcentuales.
Una forma de paliar ese incremento para trabajadores por cuenta ajena con salarios altos (aunque también sirve para los que tengan salarios más comunes), puede ser pactar que la empresa que se haga cargo del pago del alquiler, reduciendo el sueldo bruto en la cuantía de ese alquiler e imputándolo como retribución en especie. Este pacto puede tener dos aspectos beneficiosos para el contribuyente dependiendo de su nivel salarial, que siempre conviene que sea superior a 24.020 euros, límite para gozar de deducción por alquiler de vivienda, que evidentemente se perdería con este sistema:
a) Ver disminuida la presión fiscal, puesto que la vivienda, considerada como retribución en especie se imputa al interesado, a efectos de irpf, como el 10% del valor catastral de esa vivienda, 5% si dicho valor ha sido revisado.
b) Por otra parte ofrecerá al arrendador mayor garantía en la puntualidad de pago de los alquileres al quedar vinculada su empresa con esos pagos.
En resumen, conseguiríamos "una especie de subida de sueldo".
Conforme al criterio de la dirección general de tributos no es necesario que el arrendatario sea la empresa, lo que conllevaría sujeción a iva e impediría al arrendador beneficiarse del favorable trato fiscal a los alquileres de vivienda. Se exige sin embargo que la empresa no sea una mera pagadora de los alquileres sino que resulta necesario que la retribución en especie esté así pactada con los trabajadores en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo.
A título de ejemplo: un contribuyente con ese sueldo de 100.000 euros y pagando 12.000 euros/año de alquiler podría obtener un beneficio fiscal (s.e.u o.) de 1.925 euros. Este es un ejemplo extremo de deducción para que se entienda mejor el procedimiento, pero insistimos en que puede beneficiar a cualquier asalariado con sueldos más modestos y en algunos casos supone el ahorro de alrededor de una mensualidad del alquiler.
Fuente: viviendas.
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