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El alquiler de habitaciones

El alquiler de habitaciones 11:27:23, Enviado por: El comercial, 71 vistas  

Categorias: Amueblar el piso, UnaVivienda

Derechos en el alquiler de habitaciones

En el alquiler de habitaciones se dan diferentes modalidades, pues no se establecen los mismos derechos si se trata de un piso compartido por diferentes inquilinos que si se arrienda una habitación en una vivienda donde reside el propietario.

Los derechos en el alquiler de habitaciones varían en virtud de la fórmula escogida. El piso compartido por lo general incluye el alquiler de la habitación y el uso de las zonas comunes (cocina, baño, pasillos y salón). En este caso el contrato con el propietario de la vivienda puede efectuarse a través de un único titular, que asumirá la responsabilidad sobre el mismo y estará pendiente de recoger las cuotas mensuales del resto de los inquilinos, o bien pueden establecerse tantos contratos como habitaciones se alquilen en el piso, de forma individual y acordando las cláusulas oportunas entre las diferentes partes. Una tercera fórmula consiste en que el contrato recoja la identidad de todos los arrendatarios, de forma que frente a posibles impagos, el propietario podrá reclamarlos a los inquilinos restantes.





Con independencia del tipo de modalidad contractual escogida, es imprescindible que se contemplen todos tus derechos en el contrato, de forma que posteriormente no pueda haber dudas acerca de si puedes hacer uso de unas u otras estancias.

En el piso compartido, el alquiler de habitaciones implica habitualmente la utilización de las áreas comunes, pero es conveniente que así aparezca en el documento, acordando todas las cláusulas oportunas, como la posibilidad de usar los armarios y el mobiliario ubicado en las mismas.

No sería la primera vez que un arrendador impide a sus inquilinos guardar objetos en los cajones de los muebles del salón porque no está especificado en el contrato.

Por eso, debes dejar todas estas cuestiones claras con el propietario, de palabra y por escrito, para que no surjan problemas posteriores.

Igualmente, debes exigir al propietario que consten las cantidades de pago (ya sea por el alquiler de una habitación o por la totalidad del piso), con las fianzas, el periodo de arrendamiento (que suele ser un año prorrogable) y las penalizaciones por daños en la habitación o en la vivienda. Y por supuesto, debe especificarse el uso de las áreas comunes, detallando las mismas, desde el pasillo, hasta la terraza, pasando por la cocina, el salón, el office, el vestidor, los armarios, etc.

Es muy importante que se contemplen todos tus derechos en el contrato antes de firmarlo, tanto si optas por un documento de alquiler de una habitación individual como si un único titular aparece como arrendatario de toda la vivienda.

Los derechos en el alquiler de habitaciones cambian cuando no se trata de un piso compartido. En este caso, se dan dos variantes: que el propietario resida en la vivienda y alquile habitaciones, sin que puedan utilizarse las áreas comunes, a excepción del baño; o que el propietario no viva en el inmueble, pero tampoco permita el empleo de las estancias comunes, y sólo se establezca el uso de las habitaciones. En ambos casos, se deben contemplar todos tus derechos en el contrato, especificando, si hay dos baños, cuál es el que puedes utilizar, si puedes usar la cocina, la lavadora…

En fin, debéis anotar todas las cláusulas oportunas, por obvias que parezcan.

Si tu casero/a no reside en la vivienda, debes saber que tiene derecho a entrar en la misma, pero no puede acceder a tu habitación, ya que es la estancia que te ha alquilado. Sin embargo, es conveniente que trates este tema con él/ella, pues algunos propietarios entran en los pisos cuyas habitaciones tienen arrendadas con más frecuencia de la deseada para los inquilinos, un comportamiento que conlleva una clara falta de intimidad para los arrendatarios.

Fuente www.repsol.com




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